¿Sabes contestar sin dudarlo si la interposición de un Recurso Administrativo SUSPENDE o NO la Ejecución de la Resolución Impugnada?

16.08.2026

2 - ¿La interposición de un recurso administrativo suspende la ejecución de la resolución impugnada?

a) Solo en caso de que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.

b) No, pero el órgano al que corresponda resolver el recurso podrá suspender la ejecución de la resolución impugnada cuando pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

c) Sí, en todo caso.

d) Solo si el recurso se interpone contra una disposición de carácter general.

Fundamento legal (Artículo 117 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común):

Regla general: La interposición de cualquier recurso administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado (art. 117.1).

Excepción (Suspensión cautelar): El órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución, de oficio o a solicitud del recurrente, previa ponderación entre el interés público y el del tercero, cuando concurra alguna de estas circunstancias (art. 117.2):

Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1.

Análisis de las opciones incorrectas:

a) Es incompleta/falsa: la nulidad de pleno derecho es una de las causas que permite solicitar la suspensión, pero no la única, ni la suspensión se produce de forma automática sin acuerdo previo.

c) Es falsa: como regla general no suspende.
d) Es falsa: las disposiciones  de carácter general (reglamentos) no pueden ser objeto directo de recurso administrativo (art. 112.3).


Artículo 117. Suspensión de la ejecución. 
1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. 
3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley. 
4. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. 
Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente. 
La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. 
5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.

Emilio Blasco

Alta Escuela de Opositores


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