¡Entiende la Ley 1/2015 de la hacienda Pública Valenciana y de Subvenciones!

14.08.2026

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Sección 1.ª Régimen de concurrencia competitiva

Artículo 164. Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En la tramitación de las subvenciones otorgadas por la Generalitat o sus organismos públicos dependientes en régimen de concurrencia competitiva, se observará el siguiente procedimiento:

a) Aquellas consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes, y cuyo contenido será el determinado en la legislación básica estatal. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado resulte oportuno fijar una duración distinta, y se ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianulales a los que se refiere el artículo 27 de la presente ley.

Cuando en la gestión intervengan varias consellerias o entidades vinculadas a distintos departamentos se podrán elaborar planes estratégicos conjuntos, siendo los órganos competentes para su aprobación los titulares de las consellerias responsables de la ejecución. Los planes estratégicos de subvenciones a los que se refiere este apartado, serán públicos.

b) Los proyectos de bases reguladoras de subvenciones y sus modificaciones a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, deberán cumplir lo previsto en la normativa de la Generalitat relativa a la adecuación de las ayudas públicas a la política de la competencia de la Unión Europea.

c) Aprobación de las bases reguladoras de la subvención.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de esta ley, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria, se deberá acreditar la existencia de consignación presupuestaria suficiente para cubrir los costes estimados.

e) Una vez efectuada la comprobación anterior, se procederá a la convocatoria de la subvención mediante la resolución. En el caso de que las bases tengan naturaleza de acto administrativo se podrán aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria cuando así lo considere el centro directivo proponente.

f) Con carácter previo a la resolución del procedimiento, además de los informes exigidos por la normativa aplicable, deberán emitirse los siguientes: informe del órgano colegiado en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes e informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

g) Concesión de la subvención, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente norma.

h) En las subvenciones destinadas a financiar obras que requieran proyecto técnico, las bases reguladoras o las correspondientes convocatorias podrán establecer la obligación de que dicho proyecto sea supervisado por la Administración. Asimismo, podrán exigir la presentación del visado colegial correspondiente.

i) El pago de la subvención, salvo cuando se efectúen abonos a cuenta o pagos anticipados, se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en su normativa reguladora de la subvención.

El artículo 164 es el itinerario jurídico-presupuestario que garantiza la validez del acto administrativo de concesión.

1. El Plan Estratégico de Subvenciones (PES): El presupuesto de validez

El apartado a) establece el PES como un requisito de eficacia y planificación.

Vigencia y Escenarios: La regla general son 3 años, pero lo relevante es su vinculación con los escenarios presupuestarios plurianuales (Art. 27). Esto conecta la política pública con la estabilidad presupuestaria.

Naturaleza Jurídica: El Tribunal Supremo ha reiterado que, aunque el PES no es una disposición de carácter general (es un acto de programación), su ausencia puede viciar de nulidad las convocatorias posteriores por falta de presupuesto legal.

Planes estratégicos Conjuntos: Innovación organizativa para evitar la fragmentación administrativa entre distintas Consellerias.

2. El Filtro Comunitario (Art. 107.1 TFUE)

El apartado b) es vital para el A1. Si la subvención puede afectar a la competencia en el mercado interior (Ayudas de Estado), debe pasar por el control de la Dirección General de Fondos Europeos (o el órgano autonómico equivalente).

3. Dualidad: Bases Reguladoras y Convocatoria

El artículo distingue entre la norma (Bases) y el acto (Convocatoria).

Regla General: Primero se aprueban las Bases (normalmente mediante Orden) y luego la Convocatoria (Resolución).

Excepción del apartado e): Permite la aprobación conjunta si las bases tienen naturaleza de acto administrativo (no normativo). Esto es clave para la agilidad administrativa en subvenciones de objeto muy específico o puntual.

4. El Control Previo: La Existencia de Crédito

El apartado d) impone la Fiscalización Previa. No puede haber convocatoria sin el "documento RC" (Retención de Crédito) o la acreditación de que existe consignación suficiente. Esto blinda el principio de legalidad financiera.

5. La Fase de Instrucción y Evaluación

El apartado f) garantiza la separación de funciones para evitar la arbitrariedad:

Órgano Colegiado: Emite el informe de evaluación (la "nota" de los proyectos).

Órgano Instructor: Realiza el control de legalidad (verificar que el beneficiario está al corriente con Hacienda, SS, etc.).

Diferenciación: El instructor no decide, pero su informe es preceptivo para que el órgano concedente dicte la resolución.

Es fundamental distinguir la obligación de justificación previa como regla general. Sin embargo, el texto deja la puerta abierta a:

Abonos a cuenta: Pagos parciales según se justifica la ejecución.

Pagos anticipados: Entregas de fondos antes de la justificación (necesitan normalmente de una garantía bancaria, salvo exenciones previstas en la ley).

Emilio Blasco

Alta Escuela de Opositores

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