¡Entiende la Ley 1/2015 de la hacienda Pública Valenciana y de Subvenciones!
14.08.2026
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Artículo
164. Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva.
En
la tramitación de las subvenciones otorgadas por la Generalitat o
sus organismos públicos dependientes en régimen de concurrencia
competitiva, se observará el siguiente procedimiento:
a)
Aquellas consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones
deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de
subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan
otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos
dependientes, y cuyo contenido será el determinado en la legislación
básica estatal. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres
años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del
sector afectado resulte oportuno fijar una duración distinta, y se
ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios
plurianulales a los que se refiere el artículo 27 de la presente
ley.
Cuando
en la gestión intervengan varias consellerias o entidades vinculadas
a distintos departamentos se podrán elaborar planes estratégicos
conjuntos, siendo los órganos competentes para su aprobación los
titulares de las consellerias responsables de la ejecución. Los
planes estratégicos de subvenciones a los que se refiere este
apartado, serán públicos.
b)
Los proyectos de bases reguladoras de subvenciones y sus
modificaciones a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la
Unión Europea, deberán cumplir lo previsto en la normativa de la
Generalitat relativa a la adecuación de las ayudas públicas a la
política de la competencia de la Unión Europea.
c)
Aprobación de las bases reguladoras de la subvención.
d)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de esta ley, con
carácter previo a la aprobación de la convocatoria, se deberá
acreditar la existencia de consignación presupuestaria suficiente
para cubrir los costes estimados.
e)
Una vez efectuada la comprobación anterior, se procederá a la
convocatoria de la subvención mediante la resolución. En el caso de
que las bases tengan naturaleza de acto administrativo se podrán
aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria cuando así lo
considere el centro directivo proponente.
f)
Con carácter previo a la resolución del procedimiento, además de
los informes exigidos por la normativa aplicable, deberán emitirse
los siguientes: informe del órgano colegiado en el que se concrete
el resultado de la evaluación de las solicitudes e informe del
órgano instructor en el que conste que de la información que obra
en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los
requisitos necesarios para acceder a las mismas.
g)
Concesión de la subvención, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la presente norma.
h)
En las subvenciones destinadas a financiar obras que requieran
proyecto técnico, las bases reguladoras o las correspondientes
convocatorias podrán establecer la obligación de que dicho proyecto
sea supervisado por la Administración. Asimismo, podrán exigir la
presentación del visado colegial correspondiente.
i)
El pago de la subvención, salvo cuando se efectúen abonos a cuenta
o pagos anticipados, se realizará previa justificación por la
persona beneficiaria de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se
concedió en los términos establecidos en su normativa reguladora de
la subvención.
El
artículo 164 es el itinerario jurídico-presupuestario que garantiza
la validez del acto administrativo de concesión.
1.
El Plan Estratégico de Subvenciones (PES): El presupuesto de validez
El apartado a)
establece el PES como un requisito de eficacia y planificación.
Vigencia y
Escenarios: La regla general son 3 años, pero lo relevante es su
vinculación con los escenarios presupuestarios plurianuales (Art.
27). Esto conecta la política pública con la estabilidad
presupuestaria.
Naturaleza
Jurídica: El Tribunal Supremo ha reiterado que, aunque el PES no es
una disposición de carácter general (es un acto de programación),
su ausencia puede viciar de nulidad las convocatorias posteriores
por falta de presupuesto legal.
Planes
estratégicos Conjuntos: Innovación organizativa para evitar la
fragmentación administrativa entre distintas Consellerias.
2.
El Filtro Comunitario (Art. 107.1 TFUE)
El apartado b)
es vital para el A1. Si la subvención puede afectar a la competencia
en el mercado interior (Ayudas de Estado), debe pasar por el control
de la Dirección General de Fondos Europeos (o el órgano autonómico
equivalente).
3.
Dualidad: Bases Reguladoras y Convocatoria
El artículo
distingue entre la norma (Bases) y el acto (Convocatoria).
Regla General:
Primero se aprueban las Bases (normalmente mediante Orden) y luego
la Convocatoria (Resolución).
Excepción del
apartado e): Permite la aprobación conjunta si las bases tienen
naturaleza de acto administrativo(no normativo). Esto es
clave para la agilidad administrativa en subvenciones de objeto muy
específico o puntual.
4.
El Control Previo: La Existencia de Crédito
El apartado d)
impone la Fiscalización Previa. No puede haber convocatoria sin el
"documento RC" (Retención de Crédito) o la acreditación
de que existe consignación suficiente. Esto blinda el principio de
legalidad financiera.
5.
La Fase de Instrucción y Evaluación
El apartado f)
garantiza la separación de funciones para evitar la arbitrariedad:
Órgano
Colegiado: Emite el informe de evaluación (la "nota" de
los proyectos).
Órgano
Instructor: Realiza el control de legalidad (verificar que el
beneficiario está al corriente con Hacienda, SS, etc.).
Diferenciación:
El instructor no decide, pero su informe es preceptivo para que el
órgano concedente dicte la resolución.
Es
fundamental distinguir la obligación de justificación previa como
regla general. Sin embargo, el texto deja la puerta abierta a:
Abonos a
cuenta: Pagos parciales según se justifica la ejecución.
Pagos
anticipados: Entregas de fondos antes de la justificación
(necesitan normalmente de una garantía bancaria, salvo exenciones
previstas en la ley).