3 - El
Tribunal Constitucional declara inconstitucional una ley de cuya
aplicación derivan daños a un particular. ¿En cuál de los
siguientes supuestos procederá, en su caso, indemnización?
a)
Cuando el particular haya obtenido, necesariamente en última
instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la
actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se
hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
b)
Cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia
firme desestimatoria de un recurso contra la actuación
administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado
la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
c)
Cuando el particular haya obtenido, necesariamente en última
instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la
actuación administrativa que ocasionó el daño, sin necesidad de
haber alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
d)
Cuando el particular haya obtenido resolución firme desestimatoria
de un recurso administrativo contra la actuación administrativa que
ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la
inconstitucionalidad posteriormente declarada.
Explicación
legal:
Según
lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la
responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la aplicación
de una norma con rango de ley declarada inconstitucional exige el
cumplimiento de una serie de requisitos procesales previos:
Recurso
administrativo/judicial previo:
El particular debe haber
impugnado la actuación administrativa que le ocasionó el daño.
Sentencia
firme desestimatoria:
Debe haber obtenido en cualquier
instancia (no se exige que sea en la última) una sentencia
firme que desestime su recurso.
Alegación
previa:
En dicho recurso debió haber alegado expresamente la
inconstitucionalidad de la norma que posteriormente fue declarada
inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Análisis de las
opciones desestimadas:
a) Falsa: Exige erróneamente que la sentencia firme se haya obtenido "necesariamente en última instancia", cuando la
ley permite que haya sido obtenida "en cualquier instancia"
c) Falsa: Omite el requisito obligatorio de haber alegado la
inconstitucionalidad de la norma en el recurso previo.
d) Falsa: Exige la obtención de una resolución administrativa firme
desestimatoria, pero el precepto legal requiere específicamente una sentencia firme desestimatoria pronunciada por el órgano
judicial competente.
Artículo 32. Principios de la responsabilidad
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones
Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y
derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de
los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga
el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo
de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la
indemnización.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e
individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3.
Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las
Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como
consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de
derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los
propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.
La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes
supuestos, siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores:
a) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada
inconstitucional, siempre que concurran los requisitos del apartado.
b) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la
Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.
4. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada
inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en
cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación
administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad
posteriormente declarada.
5. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al
Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya
obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la
actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción
del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse
todos los requisitos siguientes:
a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la
obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el
daño sufrido por los particulares.
6. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o
declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos
desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de
la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa.
7. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración
de Justicia se regirá por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
8. El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar
cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la
existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de
las cuestiones de inconstitucionalidad.
El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el
Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.
9. Se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas para determinar la responsabilidad de las
Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la
ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la
Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma sin perjuicio de las
especialidades que, en su caso establezca el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.